1ª.- ¿Dónde se encuentra regulada la prestación patrimonial de carácter público no tributaria que regula el pago de por los servicios prestados por el Consorcio del Sector II?
En la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributaria por recogida, transporte, transferencia y tratamiento de residuos urbanos del Consorcio del Sector II de la provincia de Almería para la gestión de residuos que fue publicada en el BOP de Almería núm. 94 de 16 de mayo de 2024.
Puede consultar la Ordenanza en la página web del Consorcio en la siguiente ruta:
“Quienes somos//Normativa//Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributaria por recogida, transporte, transferencia y tratamiento de residuos urbanos del Consorcio del Sector II de la provincia de Almería para la gestión de residuos”
2ª.- Acabo de comprar una vivienda, local, cochera, etc. ¿tengo que darme de alta en la basura?
El alta como contribuyente en los servicios prestados por el Consorcio es obligatoria para todos los inmuebles que se encuentren dentro de su ámbito territorial.
Una vez sea nuevo propietario, deberá comunicar esta circunstancia al Consorcio para que proceda a su alta como nuevo usuario.
Se deberá presentar una solicitud de alta al Consorcio, según modelos facilitados en la página web, en donde se acredite la titularidad del inmueble. Por ejemplo, mediante aportación de la escritura de compraventa.
3ª.- Acabo de vender una vivienda, local, cochera, etc. ¿tengo que darme de baja en la basura?
Si, deberá comunicar al Consorcio la venta del inmueble para que se proceda a la tramitación del cambio de titularidad y los recibos comiencen a emitirse al nuevo titular del inmueble desde la fecha de formalización de la venta.
Se deberá presentar una solicitud de cambio de titularidad al Consorcio, según modelos facilitados en la página web, en donde se acredite la titularidad del inmueble. Por ejemplo, mediante aportación de la escritura de compraventa.
4ª.- ¿Cuándo puedo pagar los recibos?
La prestación tiene carácter bimestral. Las cuotas se exigirán mediante el sistema de padrón o matrícula, que se expondrá al público por plazo de 15 días hábiles para que los legítimos interesados puedan examinarlos y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas. La exposición al público se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente.
El período de recaudación voluntaria será de dos meses.
Las deudas no satisfechas en período voluntario serán exigidas por la vía administrativa de apremio.
5ª.- ¿Cómo puedo pagar los recibos?
Cuando reciba aviso de liquidación, puede abonarla en cualquiera de las entidades financieras que figuran en la misma.
Los recibos NO se remiten por carta a cada usuario. Le llegará un aviso a su móvil y/o correo electrónico que conste en nuestra base de datos con indicación de que tiene a su disposición la carta de pago de los recibos.
También tiene la opción de domiciliar el recibo solicitándolo al Consorcio mediante la presentación del impreso que puede encontrar en la web (Modelos e impresos / Actualización de padrones) y marcar la opción “Domiciliación bancaria”.
Deberá aportarse justificante de titularidad de la cuenta o documento similar que acredite el número de cuenta y el titular de la misma.
6ª.- Si no recibo la carta de pago (recibo) en mi domicilio, ¿estoy obligado a pagar el recibo? ¿y si no recibo el aviso por correo electrónico o notificación al teléfono?
Sí. La prestación se gestiona por padrón o matrícula, con la consiguiente notificación colectiva y emisión de recibos. Los avisos son sistemas implementados por este Consorcio para dar a conocer la puesta a disposición de los periodos de cobro, pero carecen de carácter legal de notificación.
7ª.- Las viviendas / negocios / locales que están cerrados, ¿pagan el recibo?
Sí. El servicio de recogida de residuos urbanos es de recepción obligatoria, y la obligación de satisfacer la prestación correspondiente nace desde el momento en que el servicio se presta y el contribuyente puede hacer uso del servicio, es decir, cuando están en funcionamiento y a disposición del usuario los medios materiales necesarios. (Contenedores, circuitos de recogida, etc…)
8ª.- Vivo en una vivienda alquilada, ¿tengo obligación de pagar el recibo?
Según lo dispuesto en el art. 3. de la Ordenanza dice que Están obligados al pago de la prestación patrimonial en concepto de obligado principal y directo, las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, o entidades carentes de personalidad jurídica, que resulten beneficiadas o afectadas por los servicios prestados en alguno de los supuestos previstos en esta Ordenanza, que ocupen o utilicen, aunque sea esporádicamente, las viviendas y locales en los lugares en los que se preste el servicio a título de propietario, usufructuario, arrendatario, habitacionista o, incluso, en precario.
Tendrá la condición de obligado al pago, en sustitución del obligado principal, el propietario del inmueble, quién podrá repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
Por tanto, el obligado al pago de la prestación es el propietario de inmueble quien podrá repercutir las cuotas sobre el inquilino.
9ª.- ¿Cuáles son las consecuencias de no pagar el recibo en periodo voluntario?
La consecuencia del impago, en el periodo de pago voluntario, es que se iniciará el período ejecutivo de pago y podrá hacer efectivo el importe de la deuda con el recargo ejecutivo del 5%, antes de que le sea notificada providencia de apremio. Posteriormente a la misma se exigirá un recargo de apremio acorde con lo dispuesto en el art. 28 de la Ley General Tributaria.
10ª.- No tengo contenedores cercanos a mi vivienda / negocio / local, ¿tengo que pagar el recibo?
Si. Sin embargo, en caso de que el contenedor más cercano se encuentre a una distancia superior a 500 metros e inferior a 2.000 metros del contenedor más cercano, previa solicitud del contribuyente debidamente justificada e informada favorablemente por los servicios técnicos del Consorcio, pagarán por el cincuenta por ciento de las viviendas equivalentes que le correspondan.
11ª.- ¿Qué tengo que hacer en caso de duda sobre la liquidación de la prestación o cualquier otro aspecto relativo al servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos?
En primer lugar le recomendamos que se ponga en contacto con el Consorcio a través de su número de teléfono 950.312.202.
Si lo desea, estaremos encantados de atenderle personalmente en la sede de nuestras oficinas sitas en Benahadux, en la Calle Tulipán núm. 1, piso 1º, puerta 7, durante el horario de atención al público de 09:00 h a 14:00 h.