AYUDAS DEL ALQUILER DE VIVIENDAS PARA 2018

No vigente.

El Ayuntamiento de Alcolea informa del Programa de la Junta de Andalucía de las AYUDAS DEL ALQUILER DE VIVIENDAS para 2018.

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/fomentoyvivienda/areas/vivienda-rehabilitacion/fomento-alquiler/paginas/formularios-presentacion-telematica-alquila.html


PLAZO: 

Para la presentación es del 10 de diciembre de 2018 hasta el 9 de Enero de 2019.

SOLICITANTES:

  • Familias en dificultad social.
  • Mayores de 65 años.
  • Menores de 35 años.

REQUISITOS:

  • Contrato de arrendamiento de vivienda en vigor.
  • Arrendamiento de vivienda habitual, de conformidad con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre.
  • Constituir su vivienda habitual.
  • Alquiler inferior a 600 €/mes.
  • Solicitante con residencia legal.
  • No tener relación de parentesco con el arrendador.
  • No tener derecho de uso sobre otra vivienda.
  • No superar 2.50 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). 18.798,97 €/año.
  • Justificada ayuda de alquiler de otros años.
  • Cuenta bancaria registrada en Hacienda.
  • Jóvenes, no tener cumplidos los 35 años, con posterioridad al 01/01/2018.
  • Mayores tener cumplidos los 65 años a partir del 01/01/2018.

DOCUMENTACIÓN:

  • Certificado de empadronamiento histórico colectivo. (Certificado de Convivencia).
  • Justificación de las mensualidades vencidas.
  • Contrato de arrendamiento de vivienda habitual y permanente ajustado a lo establecido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre.
  • Certificación sobre los datos catastrales de la vivienda.

Si no autoriza en solicitud:

  • Copia autenticada del DNI.
  • Las personas solicitantes extranjeras presentarán copia autenticada de la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
  • Título de familia numerosa.
  • Justificante Grado Discapacidad.
  • Justificación de haber abonado las rentas de alquiler.

UNIDAD DE CONVIVENCIA:

Se entiende por Unidad de Convivencia, a los efectos establecidos en las presentes bases reguladoras, las personas que estén empadronadas en una misma vivienda durante todo el periodo subvencionable, existan o no lazos familiares.

Más información en el Área de Servicios Sociales del Ayuntamiento.